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Cuando se intenta definir el accionar en la comunicación judicial, por lo general, se piensa en la información como objetivo a conseguir. Los magistrados resuelven y desde la oficina de comunicación se difunde esa resolución. Pero, en realidad, esto no es más que repartir noticias a medio construir. Casi un “corto y pego”. La verdad es que la comunicación no es unidireccional, es un ida y vuelta. Es establecer canales donde la interrelación pueda fluir en todos los sentidos en que sea necesario.
Este texto tiene un objetivo: argumentar una comunicación despenalizada. En los últimos años, la sociedad, los medios y las áreas de comunicación de los poderes judiciales ampliaron su mirada sobre lo que ocurre en tribunales.
La comunicación judicial digital se encuentra frente a fenómenos inimaginables hasta hace poco tiempo atrás. Todas las leyes que pensaron en “la publicidad de los actos de gobierno”, como un atributo clave para garantizar la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, sin lugar a dudas, desconocían el poder de la transmisión en vivo, el streaming.
Las noticias judiciales se destacan sobre el resto de la información publicada en los medios. Todas tienen un impacto de curiosidad ante la opinión pública. Hay noticias judiciales que llegan a la opinión pública cuando se difunde la sentencia.
Quienes nos movemos en el mundo del Derecho y de la administración pública estamos rodeados de reglas, procedimientos y tecnicismos necesarios, en su mayoría, para el correcto funcionamiento de la organización.
La digitalización de la administración de justicia, iniciada más de dos décadas atrás, planteó numerosos inconvenientes en relación con la publicación de datos sensibles en las sentencias judiciales.