Durante décadas, el derecho se ocupó de proteger el cuerpo, la libertad, la intimidad y, más recientemente, los datos personales. Sin embargo, el rápido desarrollo de la neurotecnología plantea un nuevo desafío: ¿qué ocurre cuando la información más íntima ya no proviene de lo que una persona dice o hace, sino de la actividad de su propio cerebro?
Esta pregunta dio origen al concepto de neuroderechos, un conjunto de principios y propuestas jurídicas destinados a proteger a las personas frente al uso de tecnologías capaces de registrar, interpretar e incluso influir sobre la actividad cerebral.
Aunque todavía no existen dispositivos capaces de “leer la mente”, los avances son significativos. Hoy es posible registrar señales neuronales mediante electroencefalografía y otras técnicas para ayudar a personas con parálisis a controlar prótesis, facilitar la comunicación de pacientes con graves limitaciones motoras o detectar determinados estados cognitivos. Estas aplicaciones representan un enorme beneficio para la medicina y la rehabilitación, pero abren interrogantes sobre el uso de los datos neuronales fuera del ámbito sanitario.
La diferencia con otros datos personales es significativa. Hasta ahora, la información que el derecho debía proteger provenía de nuestras acciones (una fotografía, una conversación, una compra realizada con tarjeta o la ubicación registrada por un teléfono móvil). Los datos neuronales son generados directamente por la actividad cerebral, es decir, por el órgano que hace posible nuestros pensamientos, emociones, decisiones y recuerdos.
Por esa razón, numerosos especialistas sostienen que el cerebro constituye el último espacio de privacidad verdaderamente inviolable. Si la tecnología permite acceder, aunque sea parcialmente, a información derivada de la actividad cerebral, es necesario preguntarse qué límites deberían establecerse para preservar la autonomía y la dignidad de las personas.
Cinco grandes ejes
Entre los neuroderechos aparecen cinco grandes ejes: la privacidad mental, es decir, el derecho a impedir que terceros accedan o utilicen información neuronal sin consentimiento; la integridad mental, el derecho a evitar intervenciones destinadas a alterar el funcionamiento cerebral de una persona sin su autorización; la libertad cognitiva, el derecho a pensar y decidir libremente sin interferencias tecnológicas indebidas; la identidad personal, el derecho a decidir frente a eventuales modificaciones profundas de la personalidad o la memoria; y la igualdad en el acceso a las tecnologías de aumento cognitivo, para evitar nuevas formas de desigualdad derivadas de mejoras tecnológicas reservadas para unos pocos.
Estos planteos todavía pueden parecer lejanos, pero la historia demuestra que el derecho suele reaccionar cuando la tecnología ya modificó profundamente la vida social. Ocurrió con internet, con las redes sociales y con la inteligencia artificial. En todos esos casos, las normas llegaron después de que los problemas se manifestaran.
Los neuroderechos buscan invertir esa lógica. No buscan obstaculizar la innovación científica, sino establecer criterios éticos y jurídicos antes de que determinadas prácticas se generalicen. En otras palabras, se intenta evitar que la capacidad tecnológica avance más rápido que las garantías destinadas a proteger a las personas.
Hay quienes consideran que los neuroderechos constituyen una nueva generación de derechos humanos que merece reconocimiento autónomo. Otros entienden que los derechos fundamentales que ya existen —como la privacidad, la dignidad, la autonomía personal y la integridad psicofísica— ofrecen herramientas suficientes para afrontar estos desafíos, siempre que se adapten a las nuevas realidades tecnológicas. Sea cual sea la posición que prevalezca, existe un consenso creciente sobre que la información derivada del cerebro posee tal grado de sensibilidad que exige una protección reforzada.
La inteligencia artificial vuelve este debate aún más urgente. Las neurotecnologías producen enormes volúmenes de datos cuya interpretación depende de sistemas capaces de identificar patrones complejos. Cuanto mayor sea la capacidad de estos algoritmos para inferir estados cognitivos, emociones o intenciones, mayor será también la necesidad de definir quién puede acceder a esa información, con qué finalidad y bajo qué controles.
Tal vez los neuroderechos no representen una ruptura con el derecho tradicional, sino la evolución natural de una preocupación constante: proteger a la persona frente a nuevas formas de vulnerabilidad. Si el derecho probatorio discute hoy la incorporación de mensajes de WhatsApp, registros de geolocalización o imágenes captadas por cámaras de seguridad, no resulta descabellado preguntarse si, en un futuro, deberá pronunciarse también sobre la admisibilidad, el valor probatorio y los límites éticos de la información obtenida mediante neurotecnologías. Tal vez ese debate aún no haya llegado a los tribunales, pero el derecho tiene la oportunidad —y quizá la obligación— de comenzar a pensarlo antes de que la tecnología lo convierta en un problema urgente.
Artículo publicado en Comercio y Justicia
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