Esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó una resolución que, entre otras consideraciones, aprueba el documento titulado “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras”. Además, y esto es lo más significativo, instruye a sus secretarías judiciales para que “adecúen su forma de trabajo y estilo de redacción a las pautas aprobadas”.
Sin dudas, este pronunciamiento de la CSJN puede considerarse uno de los hitos más importantes de Argentina en materia de comunicación clara. No solo por la autoridad que lo emite (no hay medidas equivalentes en los otros poderes del Estado federal); sino por la minuciosidad y la precisión de las recomendaciones propuestas.
Asimismo, en la Resolución n.° 2171/2024, el máximo tribunal argentino ratifica que ha adoptado como “política institucional” la incorporación del lenguaje claro con miras a favorecer la comprensión de sus pronunciamientos por parte de los destinatarios. E insiste en la necesidad de desarrollar prácticas y herramientas que faciliten “el entendimiento de las decisiones a las partes y su asistencia letrada, como también a la judicatura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto”. En este párrafo, la CSJN reconoce explícitamente que las decisiones judiciales tienen múltiples destinatarios potenciales ,con diferentes competencias, y que todos tienen derecho a comprender las decisiones jurisdiccionales.
Sin pretender agotar su análisis en estas pocas líneas, el documento “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras” -elaborado por un grupo de expertos convocados por la CSJN- contiene definiciones sobre la comunicación judicial que conviene resaltar.
Sentencia clara. Define “sentencia clara” como aquella que, además de ser autosuficiente, cuenta con una redacción clara, es fácilmente legible y puede ser “razonablemente comprensible” por sus destinatarios. Nótese que el parámetro de la claridad no es otro el destinatario, que –como vimos anteriormente – puede ser múltiple.
Destinatario. Destaca que el principio fundamental de la comunicación clara es conocer “a quién va a estar dirigido su texto”. En consecuencia, invita a los escritores jurídicos a no perder de vista “a quién están destinadas” las resoluciones judiciales.
Estándar de claridad. Reconoce que, por razones lógicas y jurídicas, no resulta posible que un tribunal emita dos pronunciamientos, uno para las partes y otro para la comunidad. Sin embargo, subraya que “el estándar de sentencia clara aspira a que en la comunicación no se pierda de vista el amplio horizonte de destinatarios de una sentencia”.
Impacto. Puntualiza que, si bien todas las decisiones jurisdiccionales deben ser comprensibles, la necesidad claridad aumenta “cuanto más intenso y extenso es el ámbito al cual se proyecta la decisión”. En efecto, el documento remarca que “cuanto más general es la cuestión que se resuelve, mayor resulta la exigencia”; por ejemplo, en aquellas decisiones que involucran intereses colectivos sobre las cuales existe un particular interés de la comunidad por las definiciones que se adopten.
Precisión jurídica. Otro elemento destacable se relaciona con el equilibrio entre la claridad y el necesario rigor técnico de las resoluciones judiciales. El texto afirma que “la exigencia de claridad de ningún modo implica renunciar a los conceptos jurídicos”. “Ningún promotor de la claridad expresiva reclama la sustitución lisa y llana de los conceptos y categorías jurídicas por un lenguaje plano y/o vulgar que deje de lado la necesaria precisión terminológica propia de la ciencia jurídica”, enfatiza.
Lenguaje. Finalmente -aunque, repito, esta síntesis no agota la riqueza del documento-, insiste en que el lenguaje jurídico no puede funcionar por fuera de las normas generales del lenguaje ni desconectado del contexto comunicativo y de sus posibles destinatarios.
En síntesis, esta resolución de la CSJN y sus “Sugerencias” constituyen un fuerte respaldo para las iniciativas que promueven el lenguaje claro (especialmente en el ámbito jurídico). Y, a la vez, muestra el camino a otros actores institucionales para que también den pasos concretos en pos de garantizar el derecho a comprender de la ciudadanía.
Artículo publicado en Comercio y Justicia
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