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Libertad de prensa versus libertad de empresa

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A veces, se genera una dura batalla entre la libertad de prensa y la libertad de empresa. Este artículo, se desarrollaran los conceptos para luego marcar los límites legales de la profesión del periodista.

Cuando nos referimos de libertad de prensa lo hacemos basados en el derecho que tienen los medios de comunicación, ya sea para investigar como para informar, sin ningún tipo de censura, tanto sea previa o posterior, además de limitaciones o coacciones que se puedan sufrir, como el acoso o el hostigamiento en el ejercicio de la tarea informativa.

La libertad de prensa es una garantía constitucional que viene desde la Revolución de Mayo y que, posteriormente, fue incorporada en la Constitución Nacional de 1853, llegando así hasta nuestros días prácticamente sin cambios. La libertad de prensa está fundamentada en la libertad de expresión, que es una libertad de la que gozan todas las sociedades con sistemas políticos democráticos, donde se ejercen las libertades plenas.

Esa libertad de prensa no es solamente para que la utilicen los medios de comunicación, sino que es el instrumento necesario para permitir a los ciudadanos la posibilidad de organizarse y crear los medios de comunicación, los que deberían ser independientes del poder gubernamental, con el fin de hacer el contrapeso democrático ante el Estado. Así, la población tiene espacios para ejercer el derecho de expresarse libremente y sin censura. Es decir con libertad de expresión.

Por su parte, la libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin que se los persiga por ello. Es una libertad civil y política, indispensable para ejercer la vida pública y social, en la que se afianza el resto de los derechos democráticos.

 

Censura

Entre los mecanismos más utilizados para atacar la libertad de prensa está la censura previa, que consiste en prohibir la difusión de determinados contenidos antes de que tomen estado público. Se puede practicar por decisión de censores oficiales, que son funcionarios designados por el Estado para ejercer un control directo sobre los contenidos que los medios puedan difundir al público. Esta censura no siempre es ejercida por funcionarios que todos conozcan públicamente, sino que puede ser ejercida en forma solapada, encubierta o en forma indirecta. Aquí estamos ante un tipo de censura muy común, por la que funcionarios gubernamentales y “amigos” del poder presionan, hostigan, atacan o amenazan con quitar la publicidad oficial o directamente cerrar los medios que opinen en forma contraria al gobierno de turno.

La presión hacia los medios para limitar lo que informan sucedió siempre y en todo el mundo, por lo que se debe recurrir a organismos internacionales que amparen a los indefensos. De allí que, según la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), independientemente de que el sistema legal y político de un país no tenga disposiciones específicas orientadas a disminuir o atacar la libertad de prensa, puede considerarse que ésta ha sido vulnerada si son empleados medios indirectos coactivos, como el control del suministro de papel (caso de periódicos), de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de información, impidiendo así la libre difusión de ideas y opiniones.

 

Medios partidarios

La cuestión a aclarar es que también pueden convivir medios que son partidarios, pero siempre y cuando se aclare públicamente su partidismo. Incluso, sería lo correcto que se aclare que ese medio es un órgano o vocero difusor de tal o cual partido, o tal o cual grupo empresario. El mayor problema se da cuando los medios se autodefinen independientes y pluralistas y, en realidad, son meros difusores de campañas a favor de los intereses que se encuentran detrás de ellos. En la década de 1940, en la Argentina había diarios pro Nazi que tenían al lado de su nombre la cruz Svástica y todos sabían cuales eran los intereses de ese medio. También existían diarios que eran órganos difusores de ideas anarquistas o comunistas y está muy bien, siempre que quede clara su inclinación. Actualmente en Europa hay medios que abiertamente responden a partidos políticos. Si está especificado, no se considera que atente con la libertad de prensa. Pero es un ataque a la libertad de ideas el estar pregonando una independencia que no es tal.

 

Libertad y responsabilidad

La libertad de expresión es fundamental mantenerla para la supervivencia del sistema democrático porque permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre los distintos actores de la sociedad, ya sean políticos o empresariales. Pero hay que destacar que, como todo derecho, la libertad de expresión genera responsabilidades para proteger los derechos de terceros, entre los que se debe incluir al Estado, el orden público y la salud moral de la población.

Por supuesto que debe haber reglas mínimas de convivencia que permitan los distintos pensamientos sin agravios ni descalificaciones. Solo con reglas clara de tolerancia y respeto se puede mantener un intercambio de ideas provechoso para el sistema democrático. Los excesos generados por posturas apológicas del odio, intolerancia racial o religiosa, incitando a la violencia o a realizar acciones ilegales, deben ser duramente sancionados, porque no se puede cobijar en el concepto de libertad de expresión a la instigación al odio y la división en una sociedad.

La libertad de opinar tiene implícita una responsabilidad posterior. Una persona puede decir lo que piensa libremente, pero debe enfrentar las consecuencias de sus palabras si se excede y comete acciones como las calumnias e injurias con intención de dañar al otro. No puede existir una libertad sin su contrapartida de responsabilidad por los actos ilegales realizados. Por esto es que se debe cuidar mucho cuales son las leyes que rigen un país, para que ellas no terminen atentando contra la libertad de expresar ideas.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) define a la libertad de expresión como un derecho humano indispensable, y tal es así que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights) expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Es muy importante marcar un límite diferenciando la libertad de prensa de la libertad de empresa. Hay empresarios de medios que se escudan en la libertad de prensa para conseguir prebendas para sus negocios, eso es libertad de empresa; en cambio, la libertad de prensa está legislada en la Constitución Nacional (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm):

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 

Evidentemente, la diferencia entre libertad de empresa y libertad de prensa debe ser trabajada aún más, para que los ciudadanos podamos gozar de la libertad constitucional de publicar nuestras

Extraído del libro Como insertarse en los medios: sin perecer en el intento. ISBN 978-987-33-9176-7.

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