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Haciendo camino al andar

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La Justicia no puede trasplantar los sistemas de comunicación de las empresas o de los otros Poderes del Estado, sino que, desde su práctica comunicacional, tiene el desafío de generar sus propias definiciones en la materia.

Lentamente, la Justicia argentina comenzó a comprender que es imposible sostenerse en la sociedad de la información manteniendo sus viejos esquemas escriturarios, cerrados, caracterizados por una clase de jerga de iguales, inasible para ajenos. El devenir de la historia, la evolución social, la consecuente transformación legal, llevaron a que el Poder Judicial ponga su atención en aquellos a los que lleva justicia. Primero a los imputados, luego a las víctimas y, más tarde, a la comunidad en general.
Las modernas reformas procesales en materia Penal, además de modificar los roles tradicionales de los principales actores del sistema, comienzan a hablar de participación ciudadana. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años puso énfasis en la disponibilidad de la información judicial para la ciudadanía, creando un centro de información propio y llamando a imitar este proceso a los Tribunales de todo el país.
La ruptura con el viejo ostracismo se facilita en jurisdicciones como Chubut donde el proceso se “oraliza” en audiencias. Las modernas tecnologías acompañan la apertura de modos antes impensados. Ya casi nadie se atreve a cuestionar abiertamente el deber de informar a la población sobre la labor de la Justicia. Pese a que aún falta un notable esfuerzo de los actores del sistema para que podamos sostener que está plenamente desarrollada esta tarea informativa, ya podemos afirmar que, aunque se lograse contar con una sociedad plenamente informada, o al menos con disponibilidad de cuanta información pudiera interesarles en materia judicial, no sería suficiente.
La participación ciudadana a la que se apunta mediante los diferentes roles asignados a los ciudadanos en el proceso penal, desde su participación como testigos o víctimas, hasta la integración de juicios por jurados, requiere de sujetos activos, no de meros receptores.
Los sistemas de información no resuelven este asunto. Con informar no alcanza, es necesario “comunicar”. La Justicia no puede trasplantar los sistemas de comunicación de las empresas a su territorio estatal. No es de ninguna manera asimilable su naturaleza, función y organización, con la que presentan las organizaciones que compiten en el mercado de productos y servicios. Tampoco puede valerse de los recursos que utilizan los otros Poderes del Estado, ya que también de ellos se diferencia radicalmente. El Poder Judicial, desde su propia práctica comunicacional, tiene el desafío de generar teoría en esa materia.
Claro que no serán los jueces, ni los defensores, ni los fiscales, ni tampoco ningún abogado quienes tendrán a su cargo esta novedosa faena, sino profesionales de la comunicación especializados en Justicia, preferentemente formados por fuero.

Actos del habla
No decimos nada nuevo para quienes practican el sistema penal acusatorio o al menos la oralidad en la etapa del juicio, cuando, siguiendo las teorías de los actos del habla, sostenemos que en ciertas circunstancias, pronunciar determinadas palabras implica una acción. Una promesa, la imputación de un hecho delictivo, la acusación, la apertura de la etapa de juicio, una orden de captura, restricciones a la libertad y la declaración de culpabilidad o inocencia, solo por dar algunos ejemplos.
Una interpretación más amplia evidencia que la comunicación además de facilitar la información, se constituye en un factor fundamental de la propia constitución, desarrollo y eficiencia de los individuos y de las organizaciones (1). Estos aspectos son inalcanzables viendo a la comunicación de modo sesgado, como mera transmisión de datos, necesarios en las organizaciones para la toma de decisiones, e incluso para dar cumplimiento a la legislación referida al derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, la comunicación implica interacción simbólica, y a través de ella se generan diferentes culturas; se transmiten, transforman, consolidan y cuestionan valores; se forma la imagen institucional y también la de sus miembros; y se produce la transformación social.
El Poder Judicial, fiel a su tradicional conformación verticalista, no puede ser definido como una institución proactiva en materia comunicacional. La concentración de poder en manos del juez (de investigar, revisar y juzgar), los reparos para no adelantar posición, el secreto de sumario y el control de la última palabra en las más diversas contiendas, favorecieron la conformación de un imaginario social que supo ver a estas Instituciones cerradas, inalcanzables, incomprensibles, muchas veces apartadas del sentir común, administradas para favorecer los intereses de sectores de poder, e incluso corruptas.

Sin adecuados sistemas de comunicación interna y externa, el conjunto de las Instituciones de Justicia corren el riesgo (cierto) de verse atrapadas por las implacables redes de la generalización tendidas por la difusión masiva e imprecisa de las falencias de algún magistrado, de una circunscripción, o de la tramitación de una determinada causa resonante.

Fragmento del artículo titulado “Ya no basta con informar, el desafío de la Justicia es comunicar”. Recuperado de https://jusnoticias.juschubut.gov.ar/index.php/actualidad/83-ya-no-basta-con-informar-el-desafio-de-la-justicia-es-comunicar

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