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La intimidad de niños, niñas y adolescentes: un derecho humano que reclama respeto urgente

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marcela marín

Abogada

No hace falta consignar nombre y apellido para vulnerar sus derechos. Basta con describir una sumatoria de pequeños indicios que pueden causar un daño irreversible a esa persona que está en proceso de desarrollo de su personalidad.

Todo tipo de publicación, periodística o no, que permita directa o indirectamente identificar a un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de delitos, que se encuentra en situación de vulnerabilidad o que pueda resultar dañina para él o ella, es una violación a su derecho humano a la intimidad.

Como todo derecho fundamental, está reconocido por convenciones internacionales, por numerosas leyes nacionales y provinciales y por incontables fallos judiciales. Sin embargo aún no es suficiente su respeto entre los operadores judiciales, los medios de comunicación y los usuarios de redes sociales.

Identificar a sus familiares directos o a personas convivientes o estrechamente vinculadas con sus familias, asociarlos/as con hechos de conocimiento público de los que han sido víctimas o protagonistas, describir sus características individualizantes o hacer referencia a sus escuelas, barrios o grupos de pertenencia alcanzan para identificar a un niño, niña o adolescente en su comunidad. No hace falta señalarlos/as con nombre y apellido para vulnerar su derecho a ser resguardados/as, basta con describir una sumatoria de pequeños indicios que poco o nada enriquecen la información periodística que se brinda pero que pueden causar un daño irreversible a esa persona que se encuentra en pleno proceso de desarrollo y afianzamiento de su personalidad.

Tampoco es necesario que el niño, niña o adolescente sea identificado por un número indeterminado de personas para que se vulnere su derecho; alcanza con que sus entornos sociales logren reconocerlo/a a través de la información explícita o implícita que se difunde o reproduce.

Por tratarse de un derecho humano, la obligación de cumplirlo y hacerlo cumplir recae sobre la totalidad de los y las agentes de organismos del Estado, en cualquier de sus poderes y niveles, y sobre cada ciudadano y ciudadana, incluyendo a los propios familiares y allegados de los niños, niñas y adolescentes, a los abogados y abogadas que intervienen en el proceso, a los medios de comunicación y a quienes usan redes sociales.

La situación de vulnerabilidad de la infancia y adolescencia, sin distinción de su contexto de vida, no debe ser invocada ni demostrada, pues está presumida por la normativa internacional de los derechos humanos. El derecho a informar y a estar informado, la libertad de expresión y todo el plexo de derechos y garantías fundamentales del sistema democrático y republicano no se ponen en riesgo por respetar estas pautas. El “interés superior” de los niños y las niñas también es una premisa constitucional.

 

Límites borrosos

“En tiempos de límites borrosos entre lo público y lo privado, los comunicadores y periodistas tenemos la enorme responsabilidad de abordar los datos personales de chicos y chicas de acuerdo a lo que dice la ley y tomando todos los recaudos necesarios para proteger su identidad y privacidad y no exponerlos a situaciones que vulneren sus derechos”, advierte Unicef Argentina en su Guía para periodistas sobre “Comunicación, infancia y adolescencia”. (https://www.unicef.org/argentina/media/1531/file/Protecci%C3%B3n%20de%20datos.pdf)

“Todos los días se producen y publican cantidad de noticias, informaciones y coberturas periodísticas sobre niños, niñas y adolescentes: muchas de ellas, tanto en gráfica, como en radio, televisión o internet, no contemplan una mirada de derechos (…) La Convención sobre los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene rango constitucional, establece que el interés superior del niño debe ser preservado por encima de cualquier otro interés. Eso implica que el derecho a la privacidad e intimidad prevalece cuando está en conflicto con la libertad de prensa”, señalan los expertos. https://www.unicef.org/argentina/media/1591/file/Comunicaci%C3%B3n%20democr%C3%A1tica.pdf

 

Derecho a la Dignidad

El art. 22 de la Ley Nacional de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061) (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm) enfatiza en su derecho “a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.

“Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”, advierte la ley.

 

El balance entre transparencia y privacidad

Al referirse al balance entre los valores “transparencia” y “privacidad”, las Reglas de Heredia (http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/normativa/documentacion/reglas_de_heredias_ac_n_112_03.pdf) sobre difusión de información judicial a través de Internet (Regla 5) establecen que “prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (…) o incapaces; o asuntos familiares (…) así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o víctimas de violencia sexual o doméstica…”, llamando a suprimir o anonimizar “los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes (…) salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación”.

En tanto que la Regla 6 hace primar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública por sobre el derecho a la privacidad “cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad”. Este punto tiene, en el mismo sentido que la Regla 5, una clara limitación, cuando  establece que a pesar de esa notoriedad pública “se considerarán excluidas las cuestiones de familia”.

Material de referencia

  •  Unicef. Guía para periodistas “Comunicación, infancia y adolescencia
  • Unicef  – Afsca – Defensoría del Público. “Herramientas por una Comunicación Democrática de la Niñez y Adolescencia

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