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El juicio por jurados y otras 10 razones para no excluir a la prensa




Marcela Marín

Abogada especializada en Comunicación Judicial y en Políticas de Género en el Sistema de Justicia.

El falso dilema entre acceso a la información pública y resguardo del proceso penal acusatorio (segunda parte).

Más temor genera aún la contaminación del jurado popular. Y por eso, justamente, la ley prevé más herramientas especiales de profilaxis mediática.

La primera es la prórroga de jurisdicción. El CPPRN dice: “Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, a pedido de parte, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial”.

El concepto de conmoción denota un interés público y una repercusión mediática superlativos. Un hecho desconocido por la mayor parte de la comunidad jamás podría causar conmoción. Así, cuando la cobertura periodística de un caso desde sus inicios alimenta esa conmoción y además genera expectativas elevadas en la comunidad sobre cuál sería una  sentencia “justa”, la parte que pueda verse afectada tiene derecho a dudar de una futura “contaminación” del jurado y puede anticiparse con un pedido de prórroga de jurisdicción, ante la suposición de que la ciudadanía de zonas más alejadas habrá sido menos afectada por la conmoción.

Segunda herramienta: con o sin jurisdicción prorrogada, la audiencia de selección de jurados, que se realiza en los días previos al juicio, es la herramienta por excelencia para detectar no sólo la influencia que pudo haber tenido la prensa sobre la ciudadanía ante un caso concreto, sino también cualquier otro sesgo, interés personal, prejuicio, temor o impedimento que pueda comprometer la imparcialidad ideal de las personas que integrarán el jurado.

El proceso de selección empieza por detectar en cada persona posibles impedimentos legales. Luego se le pregunta a cada una si siente que su imparcialidad podría estar comprometida por alguna razón, para detectar eventuales causales legales que autoricen su excusación. Allí podría surgir un primer indicio de “contaminación mediática”.

El tercer filtro es un  examen y contraexamen a cada potencial jurado, un interrogatorio libre que realizan las partes sobre las temáticas más diversas, muchas de las cuales avanzan sobre la vida privada de las personas. Quien haga bien su trabajo en ese interrogatorio podrá sin dificultad detectar si la “conmoción” por el hecho o la influencia de la prensa han invalidado la capacidad de un potencial jurado para participar con imparcialidad y se ganará así el derecho a recusarlo.

Una vez designado el jurado, en la misma audiencia de selección, aparece una cuarta herramienta legal para prevenir la influencia mediática en ese grupo específico de ciudadanos y ciudadanas: la ley ordena que desde ese momento se les “advierta” sobre “la importancia y deberes de su cargo”. En esa advertencia aparece para cada miembro el deber de preservarse de las posibles influencias externas, entre las cuales están -entre varias más- los medios de comunicación.

En el peor escenario, cuando la conmoción, la presión mediática o cualquier otro factor no permita alcanzar el número mínimo de jurados en la audiencia de selección, aparece otra herramienta, la quinta: un sorteo extraordinario para convocar a una nueva audiencia de selección, complementaria de la primera, que permita reunir un jurado completo e imparcial.

El día del juicio llega la sexta herramienta -normativa y simbólica- para inmunizar al jurado: el “juramento solemne”. De pie, deben dar el “Sí, juro” a un fórmula que los compromete a actuar “en nombre del pueblo”, “con imparcialidad” y ciñéndose “a la prueba producida en el juicio”.

Una séptima herramienta, poderosa en la subjetividad de cada jurado, son las instrucciones iniciales que reciben del juez o jueza profesional al inicio del juicio, antes de que comiencen a ver las pruebas. El sentido central de esas instrucciones es acorazar al jurado ante cualquier influencia externa.

Para ilustrar sirve la transcripción parcial de las instrucciones iniciales dadas a un jurado en Río Negro en 2021[1]:

– “El jurado es imparcial, independiente y soberano, su veredicto debe estar libre de cualquier presión e interferencia, ya sea de personas que estamos en esta sala o de cualquier otra persona. El caso debe ser juzgado por ustedes y sólo por ustedes, sobre la base de la prueba presentada al juicio. El veredicto es su decisión y la de nadie más, esa decisión debe responder de acuerdo a su honesto parecer y libertad de conciencia”.

– “La discreción y la prudencia es muy importante en la tarea que tienen encomendada los jurados, no deben mantener discusiones de ninguna clase, ni entre ustedes, ni con amigos o familiares acerca de este caso. No permitan que -ni aún los más íntimos familiares- les hagan comentarios o preguntas sobre el juicio, o les pidan alguna opinión. Reitero el concepto discreción y prudencia; recuerden que no pueden tomar contacto con ningún medio de comunicación, ni con ninguna de las partes”.

-“No realicen investigaciones propias, no miren, ni acepten mensajes relacionados con el caso, no permitan que califiquen su tarea como jurados, tampoco soliciten consejos. El cumplimiento de estas obligaciones es determinante y hace al cumplimiento de tan importante tarea que tiene asignada”.

-“Si alguna persona intenta hacerles comentarios o interferir en su tarea como jurados, deberán inmediatamente hacerlo conocer al suscripto. Si alguna persona los molesta, o de alguna manera los hostiga, también deberán hacérmelo conocer de inmediato”.

-“Su decisión no puede estar influenciada por sentimientos de lástima, prejuicio o miedo, tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Todos esperamos su valoración imparcial y objetiva de la prueba producida delante de ustedes en este juicio”.

Menudo mensaje para un grupo de 12 ciudadanos y ciudadanas que no son operadores judiciales y que son puestos por mandato constitucional a ser jueces de sus propios pares, en su comunidad.

Como octava herramienta la ley pone en manos del jurado un mecanismo de defensa. Tienen “obligación de denunciar ante el juez” sobre “cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado”.

Y si no fuese suficiente, una novena herramienta surge del mismo artículo 203 del CPPRN: cualquiera de las partes puede pedir al juez técnico “que los miembros integrantes del jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros en relación al juicio, ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del mismo, disponiendo -en su caso- el alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado Provincial”. En este caso, si la temida influencia mediática fuese un riesgo cierto, la propia ley evidencia un orden de prioridades: aislar al jurado antes que restringir la publicidad del juicio. Que la solución sea costosa para el Estado y/o incómoda para el jurado resultan, de la propia ley, “males menores” que el de cerrar las puertas del debate a la mirada pública.

Para interpretar mejor la décima herramienta legal para prevenir la contaminación mediática del jurado, vamos a suponer un escenario de alta complejidad: que se trata de un juicio de varias jornadas, que el jurado no ha sido aislado, que tiene una irrestricta cobertura de la prensa sobre los testimonios y demás pruebas, que tiene un juicio mediático paralelo con peso en la comunidad, que tiene litigantes activos en los medios de comunicación -un escenario donde pueden confrontar públicamente sus teorías sin estar ceñidos por las estrictas reglas procesales que los encorsetan dentro de la sala de audiencias y donde, limitados sólo por su mayor o menor buena fe y ética profesional, pueden incluso decir cosas distintas a las sostenidas en el juicio-. En ese escenario, terminada la producción de la prueba y la exposición de los alegatos de clausura de cada parte, aparecen las instrucciones finales del juez técnico al jurado.

En un juicio por jurados realizado en General Roca ante un escenario similar al descripto, el juez técnico mencionó al menos 14 veces en sus instrucciones finales[2] la premisa para evitar que la posible presión mediática que hubieren acumulado durante el juicio ingrese con ellos y ellas a la sala de deliberación secreta. La transcripción es engorrosa, pero es literalmente representativa de cuán fuerte e insistente es el mensaje final al jurado:

– “Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio”.

– “Deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones”.

– “Ustedes deberán ignorar por completo cualquier información radial, televisiva o proveniente de periódicos, telefonía celular o Internet, tales como SMS, Blogs, E-mail, Twitter, Facebook, Instagram, etc, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso. (…) Dichos informes y cualquier otra información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituyen prueba”.

– “No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes en este juicio ante ustedes y que no forma parte de la prueba en el juicio. Sólo ustedes, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona, son los únicos jueces de los hechos”.

– “Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo o lástima. No deben dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho a que valoren imparcialmente la prueba”.

– “Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar sus propias opiniones. (…) No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso y alcanzar un veredicto”.

– “Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio”.

– “Nada de lo que yo, o los abogados hayamos dicho durante este juicio, es prueba. Sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y las pruebas materiales exhibidas”.

– “Les reitero: los prejuicios no son prueba y no deben basar sus decisiones en ellos. Esos prejuicios pueden afectar nuestros pensamientos, afectar cómo recordamos lo que vimos y escuchamos, a quién le creemos o no le creemos, y la toma de importantes decisiones”.

– “Deben tomarse el tiempo necesario para valorar cuidadosa y reflexivamente la prueba. Deben reconsiderar las primeras impresiones sobre las personas y la prueba y no dejarse influenciar por sus preferencias personales, generalizaciones, sentimientos, simpatía, estereotipos o prejuicios conscientes o inconscientes”.

– “La ley les demanda que tomen decisiones justas basadas únicamente en la prueba, su buen juicio y su sentido común. Nunca basadas en prejuicios”.

– “Se presume que los acusados son inocentes, su decisión debe estar basada solamente en la prueba y en los principios legales a aplicar. El veredicto dependerá la valoración que hagan de la prueba”.

– “Durante la deliberación (…) no deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona, o través del teléfono o comunicación escrita u electrónica tales como un blog, Twitter, E-mail, SMS, Facebook, Instagram o cualquier otro. No contacten a nadie para asistirlos en sus deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las redes sociales”.

– “Ustedes han prestado juramento solemne de juzgar este caso de manera correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo a la prueba. Si ustedes honran dicho juramento, y estoy seguro que así lo harán, habrán hecho todo lo que se espera de ustedes como jurados en este juicio. No les pedimos nada más. Tenemos derecho y no esperamos de ustedes nada menos”.

¿Riesgo real o temor prejuicioso?

Enumeradas 20 herramientas que la propia ley otorga para salvaguardar el principio republicano de publicidad plena de los juicios penales, cabe preguntarse por qué la restricción a la prensa en la etapa de los testimonios se ha convertido en la primera opción. Algo que sólo puede ser excepción, en la práctica es una regla basada en un único fundamento que se repite como un mantra: “la prensa no puede dar libre difusión a los testimonios y las pruebas para resguardar los fines del proceso, para no contaminar a los testigos convocados para mañana, para no contaminar al jurado…”.

El temor judicial a la contaminación, en el fondo, parece entonces responder, en buena medida, a una subestimación de los Poderes Judiciales sobre la capacidad, la responsabilidad, la autonomía y el compromiso que despliega subjetivamente cada testigo y cada integrante de un jurado cuando recae sobre él o ella el cumplimiento de una carga pública de tamaña relevancia; un evento que normalmente esas personas no atraviesan más de una vez a lo largo de sus vidas y que asumen con extraordinaria dimensión.

[1] https://youtu.be/PLUtCHzej2E Audiencia instrucciones iniciales. Legajo MPF-RP-01503-2020 “Comisaría 18 de Los Menucos s/ Investigación homicidio agravado”.

[2] https://youtu.be/I1VmzhWYIbw Audiencia instrucciones finales. Legajo MPF-RO-01503-2020 “Comisaría 18 de Los Menucos s/Investigación Homicidio Agravado”.

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