El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Argentina) aprobó “Pautas para la redacción de textos en lenguaje claro”, destinadas a todos los escritos, sean jurisdiccionales o administrativos.
Dejar de lado el lenguaje inusual o arcaico, que solía ser visto como una muestra de erudición en la tradición jurídica; mantener el respeto por la igualdad de género y las diversidades; y no usar la arroba “@” porque impide su lectura en motores de voz que son utilizados por personas con discapacidad visual.
Son apenas tres sugerencias –entre otras tantas– que, en cierta medida, sirven para marcar claramente pautas y límites: lo que se busca es redactar escritos simples e inclusivos, sin necesidad de latinismos baratos ni de símbolos enrevesados.
A grandes rasgos esa sería la síntesis del objetivo que se propuso el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa al aprobar, a través del acuerdo 3846, las denominadas “Pautas para la redacción de textos en lenguaje claro”.
No hace falta decir que es imprescindible que todos los poderes judiciales de la Argentina utilicen el lenguaje claro en sus textos. Que no es ni más ni menos que lograr que el destinatario de un escrito sepa lo que le están diciendo. Porque, en definitiva, la justicia es un servicio público y la ciudadanía tiene derecho a tener cada día un mejor acceso a ella.
Vayamos a un ejemplo práctico. Un abogado o abogada contrata a un arquitecto para que le remodele su casa. ¿Preferirá que el arquitecto le diga que construirá una marquesa o un pequeño techo de vidrio en la puerta principal de la vivienda?
El punto de partida de la experiencia pampeana fue la decisión del STJ –en medio de la pandemia– de conformar una mesa de trabajo multisectorial, aunque no muy numerosa, que fue coordinada por el responsable del Centro de Capacitación, Gustavo Arballo. Allí hubo jueces de todas las circunscripciones judiciales, funcionarios de la Dirección General de Administración y dos periodistas.
Antes hubo operadores judiciales que visualizaron la necesidad de avanzar en el tema, al observar la cantidad de personas que concurrían a los tribunales a plantear que no entendían lo que les explicaban sus propios abogados.
Cuatro categorías.
Por eso las pautas –o sugerencias no obligatorias– fueron destinadas a todos los escritos, sean jurisdiccionales o administrativos, incluyendo a las sentencias orales. Todo ello con el fin único de utilizar estilos de redacción y argumentación simples y ordenados, que “faciliten el análisis, comprensión y revisión de los actos del Poder Judicial”, según detalla el acuerdo.
“El lenguaje jurídico es complejo, abstracto y contiene términos que tienen significados distintos a los del lenguaje de la gente. Eso atenta contra la claridad y la concisión de los textos y, por lo tanto, dificultan su comprensión. Y, como el acceso a la justicia comprende el derecho a la información, fue que se dispuso aprobar estas pautas”, explicó la jueza Marcia Catinari, una de las integrantes de la mesa de trabajo.
Durante el proceso evaluativo también se tuvieron en consideración “las experiencias de otros poderes judiciales que recientemente trabajaron en manuales de estilo” y ordenamientos internacionales, agregó Arballo. La iniciativa, indicó, sirvió además, “para incorporar una mirada introspectiva que permitió repensar nuestra tarea, ya que estamos acostumbrados, por ejemplo, a citar exageradamente o a mantener una jerga hermética, generando una sensación de distanciamiento” con la comunidad.
Las pautas orientativas fueron divididas en cuatro categorías (palabras, oraciones, estilos y estructuras) con la finalidad de “contribuir a la seguridad jurídica, reducir ambigüedades y errores de interpretación, y aportar a la transparencia”.
Como fórmula general se sugirió que las oraciones sean cortas, que los párrafos tengan menos oraciones y que las sentencias y resoluciones tengan menos párrafos. “Así como la complejidad de la terminología no asegura solvencia, debe abandonarse la idea de que una sentencia o resolución es más o mejor fundada cuanto más larga sea”, dijo el STJ.
En un anexo se pormenorizaron las recomendaciones con ejemplos sencillos y prácticos: escribir juez y no a quo, informe oral y no informe in voce, dejar de lado términos como “autos y vista” y “pasen los autos a despacho”; tener especial cuidado con el lenguaje utilizado en notificaciones y requerimientos que se dirigen a víctimas y testigos; escribir en modo directo; usar el pretérito perfecto simple y no el presente histórico; eliminar el “que” como comienzo de los fundamentos o considerandos; redactar las oraciones con la estructura sujeto-verbo-predicado; prescindir de adjetivaciones innecesarias; y apoyarse en recuadros, tablas, listas o imágenes cuando sea pertinente.
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