Los niños aprenden su idioma nativo por inmersión. Adquieren el lenguaje de manera progresiva -comenzando por estructuras simples- y en un contexto práctico, en el que el error es la norma y las correcciones de los adultos carecen de connotaciones negativas. La motivación del niño es intrínseca, guiada por una curiosidad innata y por la predisposición a aprender para interactuar con su entorno y satisfacer sus necesidades. El proceso que atraviesa el niño no puede compararse con la inmersión forzada y abrupta del estudiante de derecho. Allí no hay progresión alguna y el error se considera una desviación de la regla que supone consecuencias académicas negativas. La motivación del estudiante de derecho suele ser dual: intrínseca, como consecuencia de su interés en el tema, y extrínseca, derivada de la necesidad de concluir sus estudios.
Además de los tecnicismos desconocidos y abstractos, que exigen comprender nociones jurídicas subyacentes, el lenguaje del derecho se caracteriza por la polisemia, es decir que los vocablos corrientes adoptan significados que difieren del uso común. La incorporación de este nuevo idioma no ocurre paulatinamente. Por el contrario, el estudiante debe internalizarlo con la mayor rapidez posible: no solo se espera que lo comprenda, sino que lo use en forma adecuada y precisa.
Uno de los métodos de aprendizaje más habituales es la imitación. “El aprendizaje por imitación se realiza o se da, de hecho, en todos los órdenes de la vida, incidiendo sobremanera en el niño en proceso de socialización” (1). Si bien, además de la imitación, el adulto cuenta con otros recursos para incorporar conocimientos (2), el bombardeo de información que supone enfrentarse por primera vez al texto jurídico impone la necesidad de priorizar. El estudiante va incorporando a sus textos las estructuras sintácticas y los tecnicismos propios del derecho sin modificaciones ni cuestionamientos, a menudo basándose únicamente en la combinatoria típica de la terminología, pero sin comprender necesariamente el significado. Así, el lenguaje jurídico se hereda y se replica en la práctica profesional. Se adquiere al escuchar al docente, leer doctrina, analizar fallos y utilizar modelos de escritos. Asimismo, se da por sentado que las competencias previas de comprensión lectora y expresión escrita permitirán al alumno revisar lo que lee y descartar lo que no le es útil. Allí radica uno de los problemas del “discurso opaco del derecho”, como lo denomina Cárcova (3). Las competencias adquiridas en la educación media brindan una base para desempeñarse en la vida cotidiana, pero no son suficientes. Aunque parezca elemental, es necesario reforzar los conocimientos de redacción en el ámbito académico. Después de todo, la palabra, ya sea oral o escrita, es una de las herramientas fundamentales para persuadir, argumentar, narrar o fundamentar.
La redacción clara aumenta la eficacia del fin comunicativo del mensaje. No sólo elimina ambigüedades, vaguedades y malentendidos sino que también solidifica los argumentos persuasivos, transmite un mensaje directo y economiza tiempo. Los poderes judiciales de todo el país están trabajando para dotar a sus miembros de herramientas que les permitan producir textos más claros, que mantengan la precisión, pero se centren en el destinatario. Sin duda, el lenguaje jurídico está atravesando un cambio de paradigma. Este cambio debería traer aparejado, desde el inicio de la formación jurídica universitaria, un enfoque que promueva la revisión de los conceptos fundamentales de gramática y sintaxis, y permita desarrollar habilidades de redacción jurídica antes de que el estudiante se lance a producir textos. Sin embargo, son pocas las facultades de derecho que ofrecen cursos de redacción a sus alumnos. El objetivo no es convertir a los futuros abogados en lingüistas, sino proporcionarles una base más sólida que la adquirida en la educación media. De esta manera, contarán con los recursos necesarios para desarrollar el reflejo de cuestionar constantemente sus propias decisiones de redacción y consultar las referencias adecuadas para dar respuesta a sus dudas lingüísticas.
NOTAS
(1) Bandura, A. y Walters, R. (1974). Aprendizaje social y desarrollo de la personalidad. En Revista española de la opinión pública, N° 44, pp. 203-207.
(2) Por ejemplo, puede recurrir al diccionario, tomar clases de redacción, aprender las reglas gramaticales, etcétera.
(3) Cárcova, C. M. (1998). La opacidad del derecho. Trotta.
Artículo publicado en Comercio y Justicia
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